
PERU – Congreso aprueba ISC equitativo del 1% al GGR del juego remoto
Samohod: “Genera empatía con los empresarios e inversionistas, nacionales y extranjeros, del sector”
El Congreso de la República del Perú finalmente (y felizmente) ha aprobado el PROYECTO de Ley No. 9645, con la finalidad de hacer ajustes y modificaciones al marco normativo peruano de los JUEGOS A DISTANCIA Y DE LAS APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA, regulado por la Ley No. 31557 (año 2022), modificada por la Ley No. 31806 (año 2023) y reglamentada por el Decreto Supremo No. 005-2023-MINCETUR, escribe el doctor Nicolas Samohod Rivarola, abogado experto en aspecto reglamentarios de juegos de azar en Perú.
“Este proyecto de ley me parece inteligente y pertinente, porque en mi opinión genera empatía con los empresarios e inversionistas, nacionales y extranjeros, del sector.
“El cambio más importante es que se propone que la BASE DE CALCULO del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) sea al GGR (o Net Win, o la diferencia entre el monto de la apuesta y los premios pagados) y NO solamente el monto total de la apuesta como es actualmente.
“Digo que esta modificación propuesta es “empática” para los empresarios e inversionistas porque busca igualar o equiparar la carga o el impacto tributario entre operadores nacionales y extranjeros de plataformas de apuestas deportivas y/o juegos a distancia, eliminando (o por lo menos reduciendo drásticamente) distorsiones negativas que venían afectando el mercado”, expuso Samohod.
La aplicación del ISC será atribuido a juegos de azar y apuestas en línea, incluidos casinos, tragamonedas, sorteos, rifas y eventos hípicos, y será calculado sobre la diferencia entre los ingresos brutos mensuales y los premios otorgados. El ISC será del 1% por cada jugada, mientras que el Impuesto al Juego mantiene una tasa del 12%.
Dictamen contra la manipulación de competiciones deportivas
Asimismo, el Congreso de la República del Perú aprobó el dictamen que contempla la penalización del amaño de eventos deportivos con la incorporación de dos artículos a la Ley de Delitos Informáticos para sancionar con penas de 4 a 8 años de prisión a quienes ofrezcan, prometan, entreguen o acepten beneficios indebidos para alterar los resultados de una competición. Si el acto involucra a deportistas, entrenadores, árbitros o personal relacionado, la pena será de 6 a 9 años. Y si se utilizan amenazas o violencia, se aplicará una sanción más severa: de 8 a 12 años de prisión.
Se establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo podrá clausurar locales sin autorización y decomisar equipos que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas.
El objetivo principal de esta normativa es cerrar brechas legales, promover la integridad en el deporte y asegurar una recaudación fiscal más equitativa y efectiva en el sector del juego online, sin importar el domicilio fiscal de las plataformas operadoras.