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IVA

Cuando la discriminación viene y va con IVA en Colombia

Juego de Palabras Por Ricki Chavez-Munoz

El IVA, o Impuesto sobre el Valor Agregado en la venta de un producto sigue causando problemas en Colombia porque el Gobierno ha decidido aplicar este impuesto indirecto a las apuestas que el público hace en la actividad de juegos y apuestas online, remotas o por Internet, y solamente en el caso de estas apuestas, dejando a otro tipo de apuestas libre de esta clase de gravamen.

La definición del IVA según el diccionario de la Lengua Española es: “Impuesto indirecto sobre el consumo y la prestación de servicios empresariales o profesionales, repercutible en cada una de las fases del proceso económico”. El IVA en Colombia es la carga fiscal sobre el consumo que tiene una tasa de 19%.

El último argumento que se esgrime en Colombia para justificar la deducción de una suma de dinero al público apostador en eventos online – por decir – proviene de Gregorio Eljach, presidente de la Procuraduría General de la Nación, quien ha solicitado a la Corte Constitucional que mantenga el decreto presidencial, No.175 de 2025, “que establece un nuevo Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) del 19 por ciento para cada jugador que participe en una oferta de juego online o apuesta deportiva, en un establecimiento oficial con licencia”.

Es decir, solamente el público que apuesta en actividades comerciales online es obligado al pago del IVA en Colombia, mientras que el público que, apuesta en actividades comerciales directas, calificadas como Juegos Localizados, listados por el ente regulador Coljuegos como sigue: “casinos, Máquinas Electrónicas Tragamonedas (MET`S), Ruleta, MET cuya actividad comercial principal es diferente a salas de JSA, Mesas de Póker, Bingos, Esfe ródromos, Bingos En Linea, Operadores Sistema de Conexión en Linea MET SCLM++ Plataforma Inteligente Apuestas en Carreras y Deportes Virtuales ACDV”.

Ciertamente, el listado incluye tanto juegos presenciales como “En Línea”. Es decir, no distingue o discrimina al publico que participa en los juegos localizados “sorteos en tómbolas, buzones, sobres sellados, raspa y gana, productos premiados, bingos promocionales, apuestas deportivas, lotería instantánea, lotto preimpresa”. Además, La Ley incluye a los “juegos novedosos: tales como “la lotto preimpresa, la lotería instantánea, el lotto en línea en cualquiera de sus modalidades, apuestas deportivas o en eventos y todos los juegos operados por internet”.

Es decir, los “juegos de suerte y azar”, enumerados por Coljuegos según los reglamentos para estos son una recatahila de juegos donde el público puede apostar e incluyen tanto juegos presenciales como en línea o por Internet.

Sin embargo, el sesudo argumento del doctor Gregorio insisten en que: “Las medidas adoptadas en el Decreto 175 de 2025 no otorgan un trato diferenciado ni contienen criterios discriminatorios por razones de raza, lengua, religión, origen nacional o familiar, opinión política o filosófica”, al defender su tesis de que el IVA al juego online en Colombia es equitativo.

Y para ahondar su argumento, el señor procurador añade, que: “La Procuraduría considera que no restringe derechos fundamentales u otras disposiciones constitucionales que supongan su control mediante herramientas como la metodología del test de proporcionalidad. La norma es proporcional puesto adopta impuestos de causación inmediata, con mecanismos de pago y recaudo ya establecidos”.

El IVA en juegos de suerte y azar operados por internet en Colombia
Sin ir a cantinflerias leguleyas, veamos como el IVA al juego por Internet impacta en una parte del público apostador en Colombia, donde la modificación en la declaración del IVA para juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet causan un golpe para los apostadores, porque el IVA se descuenta del valor depositado por el jugador, disminuyendo de esta forma, el valor real del aporte destinado para la apuesta:

Tal medida de Ripley, por decirlo, es significativamente excluyente y discriminatoria, y por tanto anticonstitucional por donde se le mire, ya que tiene un trato diferente que penaliza financieramente al público que apuesta en la actividad online, disminuyendo su capital antes de adquirir un bien o servicio.

Es decir, cuando el apostador realiza un depósito en la cuenta del operador de apuestas de 50.000, este depósito genera IVA por la base gravable del impuesto frl 19% sobre el valor del depósito en dinero, el cual dividido por 1,19; es decir 50.000/ 1,19 resulta en la suma de 42.017, con el IVA por dicha operación de 7.983. En consecuencia, el valor disponible para apostar será la diferencia entre el depósito en dinero y el impuesto, o sea, 42.017. lo cual el apostador tiene una disminución directa en su apuesta y su posible ganancia.

Consecuentemente, el actual IVA a las apuestas por Internet en Colombia restringe los derechos económicos fundamentales del público que apuesta por este medio al reducir su capital en 19%.

Ergo, el IVA es un impuesto directo y no indirecto como debe ser. Un impuesto discriminatorio que es aplicado a un sector del público apostador por Internet, y al ser discriminatorio, es entiendo, desde fuera de tan bello país, que anticonstitucional, en este.

Uno se pregunta si puede existir tal ignorancia en los funcionarios, no solo de Colombia, sino también de otros países, al tratar asuntos que pretenden conocer, y la triste respuesta, desgraciadamente, es que sí. Y si funcionarios pueden cometer tales incongruencias, ¿Qué se puede esperar de políticos, la mayoría de los cuales ven su propio interés sobre todo?

Lo más sensible es eliminar el IVA de cualquier modo de apuestas y juegos, presenciales u online, porque las recaudaciones del juego legal por Internet van a verse afectadas y con esto los recursos para el sector Salud, que es directamente beneficiado por las tasas de impuestos al juego en Colombia.

Fecoljuegos y el IVA al juego en Colombia
Según Fecoljuegos, la organización que reúne a las máximas figuras del juego colombiano, la industria cayó un 30 por ciento en el primer mes de la implementación del impuesto.

Dicho margen fue reportado por el presidente de Fecoljuegos, Evert Montero Cárdenas, quien aseguró que los jugadores están optando por páginas ilegales para evitar el impuesto IVA, reduciendo el GGR reportado (Gross Gaming Revenue o ingresos brutos por juegos de azar), porque al parecer, los jugadores destinaban en promedio entre 150.000 a 250.000 pesos colombianos a sus cuentas de apuestas por mes, pero este número se redujo a la mitad desde la entrada en vigor del IVA al juego online en el país.

Según Coljuegos, entre enero y marzo de 2025, los juegos operados por internet han registrado apuestas por más de COL$4.6 billones, más de US$1 mil millones, siendo los eventos deportivos los de mayor preferencia por parte de los apostadores.