BRASIL crea una comisión para supervisar alianzas vinculadas a las apuestas deportivas
El Ministerio del Deporte controlará los acuerdos con organizaciones de la sociedad civil relacionados con su secretaría de apuestas
El Ministerio del Deporte de Brasil creó una Comisión de Monitoreo y Evaluación para supervisar las alianzas suscritas con organizaciones de la sociedad civil por la Secretaría Nacional de Apuestas Deportivas y Desarrollo Económico del Deporte.
La Ordenanza MESP nº 98, publicada en el Diario Oficial de la Unión, atribuye a la comisión una función preventiva y correctiva destinada a reforzar el control y garantizar la gestión adecuada de los términos de fomento y colaboración.
La medida se aplica a las alianzas entre el Gobierno federal y organizaciones de la sociedad civil dentro de las competencias de la secretaría. No transfiere a la nueva comisión la regulación de los operadores de apuestas autorizados, responsabilidad que corresponde principalmente a la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda.
Composición y competencias
La comisión estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, todos representantes de la Secretaría Nacional de Apuestas Deportivas y Desarrollo Económico del Deporte.
Los integrantes serán propuestos por el secretario nacional y formalmente designados por el ministro del Deporte. Al menos uno deberá ser funcionario o empleado permanente de la Administración Pública federal. La participación no será remunerada y se considerará un servicio público relevante.
Entre sus competencias se encuentran:
- Supervisar los términos de fomento y colaboración celebrados con organizaciones de la sociedad civil
- Proponer mejoras en los procedimientos de verificación
- Estandarizar objetivos, costes e indicadores de desempeño
- Elaborar criterios que prioricen la evaluación de resultados
- Examinar y aprobar los informes técnicos de seguimiento
La comisión se centrará, por tanto, en la gobernanza, la rendición de cuentas y los resultados de las alianzas institucionales, no en la supervisión cotidiana de las casas de apuestas.
Reuniones y plazos de evaluación
Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez por semestre. El presidente de la comisión podrá convocar sesiones extraordinarias mediante un aviso por correo electrónico con una antelación mínima de diez días.
Los encuentros podrán realizarse presencialmente o por videoconferencia. El quórum mínimo será de tres integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.
La comisión dispondrá de hasta 45 días desde la recepción de cada informe técnico de seguimiento para aprobarlo. Antes de tomar una decisión, podrá solicitar información adicional al responsable de la alianza o requerir nuevas verificaciones.
Salvaguardias frente a conflictos de interés
La ordenanza también incorpora restricciones destinadas a preservar la independencia de las evaluaciones.
Un miembro no podrá intervenir en el análisis de una organización si durante los cinco años anteriores actuó como asociado, cooperativista, administrador, consejero o empleado de la entidad evaluada.
La prohibición también será aplicable cuando exista un conflicto de interés conforme a la Ley nº 12.813/2013 o cuando un cónyuge, pareja o familiar hasta el tercer grado haya mantenido una relación equivalente con la organización supervisada.
Cuando exista un impedimento, el integrante afectado deberá ser sustituido por su suplente correspondiente.






















