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PGE determina

ECUADOR - PGE determina que el juego es civilmente ilícito sin importar el ánimo de lucro

El dictamen de la Procuraduría de Ecuador crea riesgo legal para operadores de juego, apuestas deportivas y negocios de wagering

Para los operadores activos en Ecuador, el riesgo clave es que un producto puede evitar persecución penal cuando no se prueba ánimo de lucro, pero aun así ser civilmente ilícito si se apuesta dinero y el resultado depende exclusivamente del azar, exponiendo contratos, permisos y acuerdos comerciales a nulidad.

La Procuraduría General del Estado de Ecuador (PGE) emitió el Oficio No. 16528, un dictamen vinculante con implicaciones significativas para operadores de juego, plataformas de apuestas deportivas y empresas de wagering que operan en el país.

El pronunciamiento se produjo tras una consulta presentada por la entidad benéfica Junta de Beneficencia de Guayaquil, que preguntó si el juego constituye una actividad con objeto civil ilícito bajo el Código Civil ecuatoriano, independientemente de si el organizador persigue ánimo de lucro.

Según el reporte de Santiago Alban, Managing Partner de Heka Law Firm, la PGE examinó tres ejes legales: el marco civil y penal del juego; la relación y distinción entre ilicitud civil e ilicitud penal; y la naturaleza jurídica de la Junta de Beneficencia de Guayaquil.

La PGE concluyó que las actividades de juego constituyen, como regla general, una actividad con objeto ilícito bajo el derecho civil, conforme a los artículos 1478, 1482, 2164 y 2165 del Código Civil y disposiciones relacionadas. Esto aplica sin importar si el organizador persigue lucro.

Las únicas excepciones actualmente válidas son la lotería operada por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y ciertas rifas de juguetes en fiestas cívicas. Cualquier otra modalidad de juego requiere una excepción legal expresa, según establece el Oficio PGE No. 16528, de fecha 4 de mayo de 2026.

La distinción central para los operadores es que la licitud penal no equivale a licitud civil. Bajo el artículo 236 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se requiere ánimo de lucro para que surja responsabilidad penal en relación con casinos, salas de juego o negocios de juegos de azar.

La ilicitud civil, sin embargo, opera de manera independiente. Basta con que se apueste dinero y que el resultado dependa exclusivamente del azar. Bajo este análisis civil, el ánimo de lucro es irrelevante.

Como resultado, una actividad puede no ser penalmente punible por ausencia de intención lucrativa y, al mismo tiempo, ser civilmente ilícita. Esto genera consecuencias para contratos, obligaciones, licencias, permisos y actos administrativos vinculados a la actividad.

El marco legal ecuatoriano vigente incluye el Decreto Supremo No. 130 de 1937, que prohíbe las actividades de juego en las que se apuesta dinero y el resultado depende exclusivamente del azar. Ecuador también continúa sujeto al resultado de la Consulta Popular del 7 de mayo de 2011, en la que los votantes aprobaron la prohibición de negocios de juego.

El dictamen también genera consecuencias contractuales directas. Conforme al artículo 1698 del Código Civil, cualquier contrato para organizar, participar o financiar juegos de azar sin autorización legal expresa está sujeto a nulidad absoluta. Un juez puede declarar esa nulidad de oficio.

La interpretación de la PGE también afecta licencias y permisos. Ninguna autoridad pública puede emitir válidamente registros, licencias o permisos para actividades consideradas civilmente ilícitas. Cualquier acto administrativo de este tipo sería nulo.

Para operadores de apuestas deportivas y juego, el dictamen tiene especial relevancia. Los reglamentos de la Ley de Fortalecimiento de la Economía Familiar establecen que las actividades de pronósticos deportivos no autorizan la prestación de servicios de juego como casinos, bingos, loterías o apuestas en general, ya sea de forma física, digital o por cualquier otro medio.

Por lo tanto, incluso cuando un operador de apuestas deportivas cuente con una licencia regulatoria específica, extender su oferta a actividades que constituyan juego en sentido estricto puede situar al negocio dentro del ámbito de ilicitud civil y potencialmente penal.

Una licencia de pronósticos deportivos no ofrece cobertura legal para actividades de juego fuera de su alcance autorizado.

Los operadores con exposición a Ecuador deberían realizar una auditoría detallada de productos y servicios para identificar si alguna oferta implica dinero apostado sobre resultados determinados exclusivamente por azar. Esta revisión debe incluir plataformas digitales, funcionalidades accesorias y cualquier mecánica que pueda encajar en la definición de la PGE.

Las empresas también deberían revisar contratos existentes cuyo objeto pueda involucrar juego no autorizado, verificar el alcance preciso de licencias y permisos, y monitorear futuros desarrollos legislativos. La PGE dejó claro que cualquier nueva modalidad de juego requiere una norma legal para quedar exceptuada de la ilicitud civil.

El dictamen subraya además la necesidad de una evaluación integrada de riesgos en los planos civil, penal y administrativo. Para operadores con exposición a Ecuador, analizar solo el riesgo penal ya no es suficiente, porque la ilicitud civil puede invalidar de forma independiente contratos, licencias y acuerdos comerciales.