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COLOMBIA – Coljuegos aclara sobre la asociación con terceros en operaciones de juegos de suerte y azar

El concesionario al ser el que sostiene una relación contractual con Coljuegos es responsable por las actuaciones del tercero con el que se asocie

A través de la Resolución 20241200017144 de 2024, Coljuegos definió el trámite y los requisitos para la operación de juegos de azar localizados. Estos lineamientos aplican tanto para quienes operan solos como para quienes lo hacen en asociación con terceros. Los interesados deben presentar una solicitud con documentos jurídicos y financieros en la plataforma de la entidad.

Entre los requisitos se encuentran el Certificado de Existencia y Representación Legal, los registros mercantiles, certificados de antecedentes disciplinarios del contador y revisor fiscal, y estados financieros.

Coljuegos, como entidad administradora del monopolio de juegos de suerte y azar y en cumplimiento de sus competencias definidas en la Ley 643 de 2001, la Ley 1393 de 2010, el Decreto ley 4142 de 2011, el Decreto 1451 de 2015 y el Decreto 1068 de 2015, ha emitido regulaciones y lineamientos para la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de operación mediante terceros y/o en asocio con terceros.

Coljuegos añade: “A título ilustrativo, mediante la Resolución 20182300011754 del 28 de marzo de 2018, modificada por la Resolución Nro. 20241200017144 del 14 de agosto de 2024, la entidad definió el trámite, los requisitos y documentación exigida a los interesados en suscribir contratos de concesión para la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados. De esta manera, aunque no se haga una expresa referencia a la operación en asocio con terceros, esta regulación les resulta igualmente aplicable, debiendo aportar el contrato de asociación o el documento que acredite la alianza con otros terceros para la operación. En consecuencia, la entidad ha dado cumplimiento a sus funciones establecidas entre otras normas, en el artículo 2 del Decreto 1451 de 2015”.

Ahora bien, cabe indicar que el concesionario al ser el que sostiene una relación contractual con Coljuegos es responsable por las actuaciones del tercero con el que se asocie para la operación del respectivo juego de suerte y azar. De esta manera, cualquier incumplimiento, irregularidad o afectación derivada de la actuación del tercero en el marco de la operación, será atribuida al concesionario, quien deberá responder administrativa, o incluso penalmente, según corresponda.

Asimismo, es obligatorio aportar el contrato o documento que acredite la alianza con el tercero.

Finalmente, cualquier incumplimiento, irregularidad o afectación por parte de los terceros será atribuida al concesionario. Este deberá responder administrativa o penalmente según corresponda. ¡Conocer las reglas es clave para una operación segura y exitosa!